NUESTRA POLIZA CON COBERTURA COMPLETA OFRECE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

Beneficios para autos de uso particular con cobertura completa:

· Reembolso por gastos de alquiler en caso de robo total del auto $20.00 diarios con un máx. de $600.00)

· Responsabilidad civil por auto sustituto

· Muerte accidental $5,000.00 p/persona, $25,000.00 p/accidente

Beneficios Adicionales:

· Asistencia legal en accidentes de tránsito

· Servicio de grúa en caso de accidente automovilístico o avería mecánica: Hasta $150.00 por evento, tres (3) eventos por año. Máximo agregado anual $450.00.

· Servicio de emergencia médica: Servicio de ambulancia y atención de emergencias médicas en caso de un accidente automovilístico, las 24 horas al día y los 365 días del año.

· Auxilio vial básico (cambio de llantas, suministro de gasolina (costo de gasolina no incluido) y paso de corriente): Hasta $150.00 por evento, tres (3) eventos por año. Máximo agregado anual $450.00.

· Cerrajero por pérdida o extravío de llaves: Hasta $150.00 por evento, tres (3) eventos por año. Máximo agregado anual $450.00.

· Transporte a domicilio por inmovilización del vehículo (A partir del kilómetro 25): Hasta $100.00 por evento, tres (3) eventos por año.

· Gastos de Hotel por accidente o avería del vehículo (A partir del kilómetro 25): Hasta $100.00 por día, máximo 5 días por evento, tres (3) eventos por año.

· Vehículo de alquiler por robo del auto (A partir del kilómetro 25): Hasta $200.00 por evento.

· Asistencia médica en el extranjero: Reembolso de gastos médicos y hospitalización a causa de un accidente automovilístico del asegurado, cónyuge o hijos menores de dieciocho (18) años, durante su estancia en el extranjero. Hasta $5,000.00 anuales.

“Llegamos Primero”

· Llegamos en 30 minutos o menos al lugar del accidente o el asegurado queda exonerado 100% del pago del deducible. (*)

· Entrega de la orden de reparación para el taller de su preferencia, en el lugar del accidente.

· Un abogado representará al asegurado ante la citación del tránsito.

(*) Aplica:

Desde la Iglesia de Don Bosco en Calidonia (Por la Vía España) hasta el cruce de la Vía cincuentenario con Río Abajo.

Desde la Iglesia de Don Bosco en Calidonia (Por la Vía Transistmica) hasta el puente de San Miguelito, y al Sur de la ciudad hasta la Avenida Balboa.

“Reembolso de Combustible por Desempleo”

Se reembolsará los gastos de combustible hasta un máximo de tres (3) meses, al suscitarse un desempleo involuntario por más de 30 días consecutivos, dependiendo la cantidad de cilindros que posea el auto asegurado, como sigue:

· Para autos de cuatro (4) cilindros: $25.00 máximo por mes, hasta $75.00 anuales.

· Para autos de seis (6) cilindros: $35.00 máximo por mes, hasta $105.00 anuales.

· Para autos de ocho (8) cilindros: $50.00 máximo por mes, hasta $150.00 anuales.

Aplican restricciones.

PLAN DE DAÑOS A TERCEROS ~ COBERTURA MINIMA REQUERIDA

Plan 160:

Coberturas

Límites de Responsabilidad

Prima

A – Lesiones Corporales

10,000.00 C/Persona

20,000.00 C/Accidente

Incluida

B – Daños a la Propiedad Ajena

15,000.00 C/Accidente

Incluida

C – Gastos Médicos

2,000.00 C/Persona

10,000.00 C/Accidente

Incluida

Total (Impuesto Incluido)

B/.160.00

Forma de Pago:

* Al Contado

* Descuento de Tarjeta o ACH

Condiciones:

* Aplica únicamente para autos particulares con hasta 15 años de uso

* Aplican clientes con buen record de tránsito

* Los autos con 11 años de uso o más deberán pasar por inspección previa.

Beneficios Adicionales:

Asistencia Vial – (205-0224)

· Asistencia legal en accidentes de tránsito

· Servicio de grúa: Por avería mecánica. Máximo Agregado Anual B/.150.00.

· Servicio de emergencia médica: Servicio de ambulancia y atención de emergencias médicas en caso de un accidente automovilístico, las 24 horas al día y los 365 días del año.

· Auxilio vial básico (cambio de llantas, suministro de gasolina (costo de gasolina no incluido) y paso de corriente): Hasta B/.150.00 por evento, tres (3) eventos por año. Máximo agregado anual B/.450.00.

· Cerrajero por pérdida o extravío de llaves: Hasta B/.150.00 por evento, tres (3) eventos por año. Máximo agregado anual B/.450.00.

· Transporte a domicilio por inmovilización del vehículo (A partir del kilómetro 25): Hasta B/.100.00 por evento, tres (3) eventos por año.

· Gastos de hotel por accidente o avería del vehículo (A partir del kilómetro 25): Hasta B/.100.00 por día, máximo 5 días por evento, tres (3) eventos por año.

Adicional:

* Responsabilidad civil por auto sustituto

* Muerte Accidental B/.5,000.00 p/persona, B/.25,000.00 p/accidente

* Cobertura extraterritorial a Costa Rica (máx. 7 días)

* Descuento en alarmas

Plan 175 : *Nuevo

Coberturas

Límites de Responsabilidad

Prima

A – Lesiones Corporales

25,000.00 C/Persona

50,000.00 C/Accidente

Incluida

B – Daños a la Propiedad Ajena

20,000.00 C/Accidente

Incluida

C – Gastos Médicos

5,000.00 C/Persona

25,000.00 C/Accidente

Incluida

Total (Impuesto Incluido)

B/.175.00

Forma de Pago:

* Al Contado

* Descuento de Tarjeta o ACH

Condiciones:

* Aplica únicamente para autos particulares con hasta 15 años de uso

* Aplican clientes con buen record de tránsito

* Los autos con 11 años de uso o más deberán pasar por inspección previa.

Beneficios Adicionales:

Asistencia Vial – (205-0224)

· Asistencia legal en accidentes de tránsito

· Servicio de grúa: Por avería mecánica. Máximo Agregado Anual B/.150.00.

· Servicio de emergencia médica: Servicio de ambulancia y atención de emergencias médicas en caso de un accidente automovilístico, las 24 horas al día y los 365 días del año.

· Auxilio vial básico (cambio de llantas, suministro de gasolina (costo de gasolina no incluido) y paso de corriente): Hasta B/.150.00 por evento, tres (3) eventos por año. Máximo agregado anual B/.450.00.

· Cerrajero por pérdida o extravío de llaves: Hasta B/.150.00 por evento, tres (3) eventos por año. Máximo agregado anual B/.450.00.

· Transporte a domicilio por inmovilización del vehículo (A partir del kilómetro 25): Hasta B/.100.00 por evento, tres (3) eventos por año.

· Gastos de hotel por accidente o avería del vehículo (A partir del kilómetro 25): Hasta B/.100.00 por día, máximo 5 días por evento, tres (3) eventos por año.

Adicionalmente:

* Responsabilidad civil por auto sustituto

* Muerte Accidental B/.5,000.00 p/persona, B/.25,000.00 p/accidente

* Cobertura extraterritorial a Costa Rica (máx. 7 días)

* Descuento en alarmas

MULTAS Y PUNTOS EN TU LICENCIA

 MULTAS Y PUNTOS EN TU LICENCIA

Una licencia será suspendida si uno acumula más de treinta y cinco (35) puntos en un periodo de 12 meses. También si:

  • Hay lesiones de gravedad o muerte y se presenten indicios de irresponsabilidad por parte del conductor.
  • Por conducir en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes determinado por la autoridad competente.
  • Por realizar competencias de velocidad o de aceleración (“regatas”) en las vías públicas.
  • Por darse a la fuga cuando esté involucrado en un accidente de tránsito.

Si hay reincidencia, su licencia será cancelada.

Uno se pregunta muchas veces cuanto costaran ciertas boletas. Bueno, aquí les doy una lista de las más comunes. También incluye cuantos puntos te ponen en tu licencia.

  1. Vehículo sin Registro Único de Propiedad Vehicular ~ 1 pto. ~ $25
  2. Vehículo con placa vencida ~ 3pto. ~ $50
  3. Vehículo sin placa ~ 3 pto. ~ $50
  4. No portar la licencia de conducir ~ 2 pto. ~ $50
  5. Ceder el manejo a persona no autorizada ~ 5 pto. ~ $150
  6. Negarse a detener el vehículo al ser requerido (fuga) ~ 6pto. ~$200
  7. Hablar por teléfono al conducir ~ 3 pto. ~ $75
  8. No utilizar el cinturón de seguridad ~ 3 pto. ~ $75
  9. Derramar, arrojar o verter desechos en la vía ~ 2 pto. ~ $75
  10. Infringir prohibiciones con relación a los pasajeros o negarse a llevar pasajeros ~ 1 pto. ~ $75
  11. Conducir con aliento alcohólico ~ 5 pto. ~ $150
  12. Conducir en estado de embriaguez comprobada o bajo efecto de estupefacientes ~ Retención de la licencia y del vehículo y una multa
  13. Conducir de forma desordenada ~ 3 pto. ~ $75
  14. Conducir en vía contraria o girar en forma de “U” sobre la vía en lugar prohibido ~ 3 pto. ~ $75
  15. Conducir por carril indebido en carreteras y autopistas ~ 2 pto. ~ $50
  16. Conducir por el hombro ~ 2 pto. ~ $50
  17. No hacer alto ~ 5 pto. ~ $100
  18. Pasar con luz roja en el semáforo ~ 6 pto. ~ $100
  19. Vehículo mal estacionado ~ 1 pto. ~ $10
  20. Estacionar en espacio para personas con discapacidad (Ley 42 de 27/agosto/99) ~ 3 pto. ~ $50 ~ Duplicar por reincidencia
  21. Conducir a velocidad superior al límite ~ 5 pto. ~$50 ~ Asistir a charlas por reincidencia
  22. Colisión y fuga, atropello o daños a la propiedad ~ Cancelacion de la licencia

Usted tiene 30 días para cancelar la Infracción de lo contrario incurre en Desacato ( Valor 10% sobre el valor de la boleta)

Para ver una lista completa de todas las infraciones porfavor ingresar a la A.T.T.T.

CARROS EXTRANJEROS

Aqui se contemplan carros de afuera que vienen tanto como manejando a Panama o por puerto. Tambien el tema de como registrar el carro, por cuanto tiempo esto es valido, y que pasa si le ponen una multa a un extranjero.

 

Artículo 5. Los vehículos matriculados en otros países que ingresen al territorio de la República de Panamá, podrán transitar libremente por noventa (90) días, siempre y cuando cuenten con un permiso de circulación expedido por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre. Transcurrido el plazo anterior podrán seguir transitando siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de tránsito, las resoluciones que dicte la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, las disposiciones fiscales y las convenciones internacionales de las cuales Panamá es signataria y que tratan sobre el tema.

Artículo 6. Los vehículos descritos en el artículo anterior, que se vean involucrados en algún hecho de tránsito o cuyos conductores no hayan cumplido la sanción impuesta por una infracción cometida, no podrán salir de la República de Panamá hasta tanto las responsabilidades hayan sido deslindadas conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Para tal efecto las autoridades fronterizas exigirán la presentación de paz y salvo emitido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Artículo 29. Los vehículos a motor y unidades de arrastre que ingresen a la República de Panamá deberán conservar su título original del país donde se adquirió, teniendo la obligación de presentarlo ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, para que sea reconocido al igual que el respectivo permiso de salida del país de origen. En caso de compraventa del automóvil en país distinto al de origen, se requiere además portar un permiso de paz y salvo para enajenación firmado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y por el propietario.

La solicitud de inscripción de dominio de los vehículos contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Número de inscripción que corresponderá al código de la placa única que se otorgue.

b) Número y fecha de la liquidación de aduana, expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Elementos de individualización del vehículo: Número de Identificación Vehicular, marca, modelo, tipo, año de fabricación, color, nombre del fabricante, capacidad de pasajeros número de motor, número de chasis, tipo de combustible empleado, tipo de tracción, capacidad portante, tonelaje y cualquier otra característica que permita su completa identificación.

d) Nombre, apellido, nacionalidad, estado civil y número de cédula de identidad personal o razón social y datos registrales de la sociedad, según corresponda, del solicitante propietario del vehículo.

 

Decreto Ejecutivo Numero 640, vigente desde el 1 de enero de 2007

SEGUROS, ¿ALGUIEN CUMPLE?

 
 
 

Deivis Eliecer Cerrud
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PANAMA AMERICA

ciudadt SEGUROS, ¿ALGUIEN CUMPLE?

  En San Miguelito están en una etapa de docencia y realizan reuniones para la implementación del seguro. [Foto: Gabriel Rodríguez / EPASA ]

EL COBRO del impuesto de circulación, unos B/. 30, es más importante para los municipios que la seguridad de las personas que conducen.La interpretación de una norma de tránsito ha llevado a las autoridades a sacar su propio librito. Si bien es cierto, el nuevo Reglamento de Tránsito contenido en el Decreto Ejecutivo No. 640 de 27 de diciembre de 2006, que entró a regir en enero de 2007, tiene deficiencias, en su Artículo 236 establece la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil para todos los propietarios de vehículos.Y si esto es así: ¿por qué las autoridades distritales siguen sin aplicarlo?

El tesorero del Municipio de San Miguelito, Fernando Hernández, dice que la ley obliga al dueño del vehículo a sacar el seguro, pero no a ellos como autoridad.

Actualmente en el distrito no se le exige al dueño del vehículo que lo asegure para la entrega de la placa.

“No voy a dejar mis ingresos por cumplir una ley que no me está obligando a mí”, argumentó.

Según cifras del departamento de Registro Vehicular, hay 65, 768 vehículos inscritos. No hay registros de vehículos asegurados.

Hernández asegura que no está infringiendo la ley.

“Por lo pronto yo no puedo hacer eso porque los ingresos se me van al piso”.

“UN COMPROMISO”

En el distrito de Panamá la historia es casi la misma. Allí al momento del pago del impuesto de circulación y retiro de la placa se le hace firmar una declaración jurada al contribuyente para la adquisición de un seguro en el término de un mes.

No obstante, no se le da seguimiento, tal como aseguraron varios ciudadanos.

Tres conductores, quienes prefirieron reserva, confesaron que recibieron la placa y aún no entregan la copia de la póliza, desde hace más de un mes.

En el documento de Declaración Jurada, a la que tuvo acceso este diario, se recuerda el artículo 355 del Código Penal, referente al Delito de Falso Juramento, cuya pena de prisión es de 1 a 5 años.

Bolívar Rodríguez, jefe del Registro Vehicular del Municipio de Panamá, coincide con el tesorero de San Miguelito en que la ley sobre seguro obligatorio no está reglamentada.

Sostiene que el actual decreto no señala quién debe exigir el seguro y en ninguna ley lo dice, pero sabe que está la obligatoriedad.

De acuerdo con cifras proporcionadas, en el municipio hay 400 mil vehículos registrados, pero son 300 mil los activos.

Mensualmente el promedio de 2 mil 700 carros nuevos y sólo en el 2006 fueron 32 mil, entre nuevos y usados.

MEA CULPA”

Armando Fuentes, director nacional de Registro Vehicular de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), reconoce que el nuevo reglamento de tránsito tiene deficiencias.

No tiene procedimiento para cumplir la obligatoriedad y el seguro es de responsabilidad determinada.

Esto significa que es un seguro que se tiene que demostrar la culpabilidad para cubrir los daños.

Por ello se realizará una reforma legislativa, para imponer sanción a quien no tenga seguro obligatorio, además se establece el procedimiento.

Fuentes alega que los tesoreros municipales ven lo importante de sus ingresos en la compra de la placa.

“Pero no lo ven importante de que ellos tienen que garantizar, en base al principio de autoridad pública, aspectos de seguridad”.

Cuestionó diciendo: “los municipios están interpretando la norma, pero deben ver la seguridad de las personas”.

“No vemos porque un municipio va a decir olímpicamente, yo no voy a cumplir la ley, porque eso es lo que están diciendo de otra forma”, lamentó.

A lo que el alcalde de San Miguelito, Héctor Valdés Carrasquilla, secundó lo dicho por su tesorero y respondió que hay un problema integral, con factores económicos, de seguridad y falta de coordinación.

“Somos respetuosos de las leyes, pero también hay una realidad de orden financiero”, resaltó la autoridad.

Indica que se han dado reuniones porque la ley está, pero tiene problemas en su implementación.

Mientras tanto, el próximo 13 y 14 de agosto las autoridades distritales en todo el país se reunirán para tratar varios temas, entre ellos, la implementación del nuevo decreto.

En el Municipio de Panamá se informó que con la nueva norma que maneja el Ministerio de Gobierno se especifica claramente la responsabilidad de las tesorerías de exigir el seguro obligatorio.

Lo que sigue siendo un misterio es la fecha de reforma.

ACTIVIDAD

· 10 compañías aseguradoras están autorizadas para vender seguros de autos, cuyo costo es entre B/. 135 y B/. 140.

· Unos 230 mil vehículos a nivel nacional, tienen seguro obligatorio, del parque vehicular de cerca de 600 mil, según cifras de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

· Eso representa cerca del 35% de los seguros.

FUNCIONARIOS NO DOMINAN EL TEMA

El ex director de la ATTT, Carlos Harris, consideró que en el seguro obligatorio se hace lo que quieren las aseguradoras, porque en la institución no hay funcionarios que dominen la materia de seguros.

Dijo que desde el pasado mes de marzo le entregó al director del Registro Vehicular copias de varias de las normas que rigen este seguro en Europa, especialmente en España, pero nada se ha hecho.

Recordó que la implementación del seguro obligatorio existió desde 1949 hasta 1960, cuando las empresas aseguradoras, lograron la eliminación por no considerarlo un negocio tan lucrativo como los otros tipos de seguros.

Indicó que la modificación del artículo 236 debe incluir una multa para el propietario que circule sin seguro y el vehículo sorprendido debe ser sacado de circulación.

“En esta forma los municipios no podrían a discreción de ellos, como lo están haciendo, exigir el seguro o no”, expuso.

Según cifras de la Superintendencia de Seguros, el monto de las pólizas de vehículos a mayo de 2007 fue de B/.44,960,578,42, mientras que B/.31,761,852,69 al mismo periodo del año anterior. El incremento fue del 41.56%.

El monto a mayo que las aseguradoras pagaron en los accidentes fue de B/.18,149,734,14.

Los daños a terceros son frecuentes.

Articulo cortesia del Panama America.

¡No tome chances, contactenos hoy!

forlacol@gmail.com

LOS GRANDES NO’S DE MANEJAR EN PANAMA

Manejar en Panamá es diferente que manejar en cualquier otro pdiablo-rojo.jpgaís del mundo. Entre los famosos “Diablos Rojos” (los buses), los taxis emparapetados que todavía cuestan $1.25 a la mayoría de los lugares en la ciudad y el trafico de las horas pico; ¡este lugar es de locos! Mucha gente me pregunta que como uno puede manejar en Panamá y yo les digo que yo aprendí a manejar pensando que estaba en un juego de videos, algo al estilo de “Grand Theft Auto” y una ves me respondieron pero uno se muere en esos juegos, y yo le respondí que el que pensaba que pasaba en esa jungla allá afuera!


Nosotros si tenemos policías en Panamá, pero como les pagan salarios bajos, eso también significa que tenemos policías corruptos. Regresando a los no’s, policías en Panamá solo les importan dos cosas: #1 y la más importante no use su celular bajo ninguna circunstancia cuando esta manejando al menos que tenga vidrios muy oscuros, y #2 su cinturón de seguridad. Cosas como pasarse una luz roja, velocidad excesiva, o manejo bajo sustancias ilícitas todavía son secundarias en este país. En realidad, si se hacen paradas para comprobar intoxicación mientras la persona maneja pero esto solo se hace cuando algún político quiere mejorar su imagen publica. Estos puntos los hacen en Calle Uruguay (donde todo el mundo esta tomando y manejando) y toman el “guarometro” (¡si la policía también lo llama así!) y paran a gente y les dan multas de $150. Esto pasa un par de noches al año.

guarometro LOS GRANDES NO’S DE MANEJAR EN PANAMA

Pólizas de auto mandatorias (que solo cubren daños a terceros) comenzaron como ley en el 2007 (¡si en el 2007!). Los limites obligatorios son de $5,000 para propiedad ajena y $5,000 por persona/$10,000 por accidente para lesiones corporales. Cuando pasaron esta ley yo estaba orgullosa de este país. Pero ya el otro día el asistente de mi veterinario me dijo “cuando fui a buscar mi revisado no me pidieron papeles del seguro.” Y yo le pregunte que ¿porque? Y me dijo que cuando estaban pidiendo los papeles del seguro nadie estaba pagando los revisados por que las pólizas son tan caras (cuestan entre $140-170 lo que constituye como la mitad de 1 mes de salario de un Panameño promedio) y que el gobierno estaba perdiendo dinero. Para los taxis y buses es hasta peor por que la prima varia desde $450 hasta $1000 y ninguna compañía quiere asegurarlos por que el riesgo es demasiado alto.

No tome ningún chance con su vida o su carro en Panamá. Consiga seguro de auto completo (colisión, comprensivo, incendio, y robo) con limites que se ajusten a sus necesidades. Llame +507 6676-5151 o escriba a forlacol@gmail.com para pedir una cotización!

LICENCIAS PARA EXTRANJEROS

flags latin america LICENCIAS PARA EXTRANJEROS

 

Permisos Para Conducir Para Extranjeros (por 90 días)

Requisitos

· Pasaporte.

· Permiso de la Dirección de Migración y Naturalización.

· Tipo de sangre.

· Presentar prueba escrita sobre el manual de manejo y el reglamento del tránsito.

· Escuchar la charla.

· El valor dependerá de la validez del documento, si es menos de 3 meses será de B/.5.50 y si es mas de 3 meses su valor será de B/.20.00.

De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 9:30 a.m.

Observación:

Si la persona tiene la licencia de su país deberá presentarla y la misma será convalidada y no presentará las pruebas escritas ni práctica. La persona debera tener algun tipo de visa valida para Panama (trabajo, pensionado, reforestacion, etc.)

 

Fuente: Autoridad de Transito de Panama

SI TENGO UN ACCIDENTE DE TRANSITO, ¿QUE HAGO?

QUE NO HACER

NO MUEVA SU CARRO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE

Yo se que esto no hace sentido en muchos países, pero en Panamá si uno mueve su carro automáticamente es considerado culpable.

NO ACCEPTE RESPONSABILIDAD POR EL ACCIDENTE

NO HAGA NINGUN TIPO DE TRATO FINANCIERO

Es muy común escuchar en Panamá “aquí cada uno paga por lo suyo” o que la gente trate de pedirle dinero compensatorio. Al menos que usted sea un mecánico o trabaje en la industria automovilística usted no sabe cuanto cuestan las piezas y este tipo de compensación no la paga la compañía de seguro.

NO SE OLVIDE DE CONSEGUIR LA INFORMACION DE LA OTRA PARTE

Escriba el nombre, numero de teléfono, numero de cedula, numero de placa, y el modelo del vehiculo. Si carga una cámara o tiene una cámara en su celular es buena idea tomar fotos. Si hay testigos hable con ellos, que muchas veces la gente es muy cooperativa.

NO SE OLVIDE DE LLAMAR/CONTACTAR A SU CORREDOR

Guarde el número de la compañía o mi celular (6676-5151) en su celular. Si es después de horas laborables llame al número de su compañía aseguradora (la cual le manda asistencia móvil.) Si es una emergencia no dude en contactarnos después de las horas laborables.

¿QUE HACER?

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Si no hay un policía cerca, llame al tránsito, para que ellos manden a un oficial para que inspeccione la escena del accidente.

  • Panama: 232-5614 or 232-6845
  • Colon: 441-4197
  • David, Chiriqui: 776 -8125

Cada compañía de seguros tiene un servicio de asistencia motorizada que va a la escena del accidente y lo ayuda. Ellos también toman fotos y crean un registro de lo sucedido.

  • AssaMovil 205-0220
  • Mundial Assist 390-9090
  • HSBC Seguros 265-8255
  • Generali 205-0224
  • Internacional de Seguros 265-2881
  • InterOceanica 265-8255

Si la policía no llega y usted siente que tiene la culpa, pídale asistencia al motorizado de la compañía de seguros.

Si la otra parte abandona la escena del accidente, llame a un policía y reporte “colisión y fuga.” El policía escribirá un reporte que usted deberá de guardar para la compañía de seguros, como también para su uso personal. Este documento lo librara a usted de consecuencias legales en el futuro.

LO MALO – LESIONES CORPORALES

En caso que el accidente resulte en lesiones corporales o se atropambulance SI TENGO UN ACCIDENTE DE TRANSITO, ¿QUE HAGO?elle a un peatón, usted tiene la responsabilidad de darle asistencia a la persona. Llame a la compañía de seguros y déjela saber que sucedió. Dependiendo de donde este debería de llamar a una ambulancia o llevar a la persona al hospital. Su compañía de seguros deberá mandarle a la ambulancia o si no llame directamente (todas las compañías en Panamá usan una de estas dos compañías):

Ambulancia:

  • SEMM 264-4122
  • ALERTA 269-1111, 800-0911

Dependiendo de donde se encuentra usted deberá o no llevar a la persona a un hospital. Fuera del área metropolitana las ambulancias pueden demorar mucho en llegar, y en este caso es necesario llevar al accidentado a un hospital lo más rápido posible.

Si es su culpa y necesita pagar la tarifa de ingreso al hospital, páguela pero antes notifique a su compañía de seguros y guarde los recibos. No pague nunca por algún tratamiento o cirugía. Asegúrese de guardar el reporte policivo.

LA CORTE

Gracias a Dios su póliza incluye costos legales, lo que significa que ¡usted no tiene que ir a la corte! Necesita pedir este beneficio que es gratuito. Contácteme (6676-5151) y a la compañía de seguros para notificarles del uso del beneficio. Necesitara llevar la citación de la corte a la compañía de seguros y firmar un traspaso de poder al abogado de la compañía.

Yo recomiendo 100% utilizar este beneficio por que ir a la corte en cualquier país es horrible y Panamá no es una excepción a esa regla. Si usted y/o el abogado no va a la corte, automáticamente queda convicta culpable del accidente y tiene una multa adicionalmente de los costos de responsabilizarse por el daño de la otra persona.

*** Imprima este artículo y manténgalo en su carro

COBERTURA DE CARRO OFRECIDA EN PANAMA

COBERTURAS

· Responsabilidad Civil

o Lesiones corporales: cubre daños a tercera personas.

o Daños a la propiedad ajena

· Asistencia Medica

o Cubre al conductor y a los pasajeros en caso de accidente.

o Cubre a la persona(s) asegurada(s) en caso de un accidente automovilístico estando otro vehiculo que no sea el asegurado o que sea atropellado como peaton .

o Cubre al asegurado sin importar quien tuvo la culpa en el accidente.

· Del vehiculo asegurado

o Colisión: daño al vehiculo causada por colisión (con otro vehiculo o con un objeto fijo) o vuelco. Cubre perdida completa cuando el daño al carro sobrepasa el 75% del valor del carro.

o Comprensivo: daño al vehiculo por causas distintas a colisión o vuelco. Por ejemplo: robo, incendio, rotura de vidrios, desorden públicos o objetos que caigan sobre el vehiculo.

LIMITES

· Por persona

· Por accidente

LEY DE SEGUROS DE CARRO

LEY

· Desde enero del 2007

· Articulo 236: Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo:

o Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/.5,000.00

o Responsabilidad de lesiones corporales de B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente.

· Los propietarios de vehículos matriculados en otros países están obligados a cumplir con las disposiciones de este artículo para poder circular en la Republica de Panamá. Para tal efecto, las autoridades fronterizas exigirán la presentacion del seguro vigente para permitir el ingreso al territorio nacional.

· Fuente: Gaceta Oficial, Viernes 29 de Diciembre de 2006 (nº 25,701)