Artículo 210. Todo accidente de tránsito que ocurra en vías públicas, así como en áreas de acceso público, será atendido por el inspector de tránsito de la Policía Nacional y puesto en conocimiento de los Juzgados de Tránsito para su tramitación, excepto cuando se registren víctimas fatales.
El conductor o propietario del vehículo accidentado podrá utilizar [...]
Posted on April 20th, 2007 by ursula
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Arraijan
12.8
Santa María
218.9
Tocumen [...]
Posted on April 18th, 2007 by admin
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Artículo 116. Para renovar la licencia de conducir de un conductor mayor de setenta (70) años, además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se presentará una certificación de un médico con especialización en geriatría o medicina interna, en la cual conste que el conductor se encuentra en condiciones físicas y mentales [...]
Posted on April 4th, 2007 by ursula
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OFICINAS DEL A.T.T.T.
PANAMA
· Sede Principal ubicada en el Centro [...]
Posted on April 1st, 2007 by admin
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