LEY 28 – DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1994 – POR LA CUAL SE FIJA EL IMPUESTO DE REVISADO VEHICULAR DE PANAMA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

 LEY No. 28

(De 24 de noviembre de 1994)

 “Por la cual se fija el impuesto de Revisado Vehicular”

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 DECRETA:

 Artículo 1: Se fija en la suma de diez balboas (B/10.00) el impuesto por servicio de inspección vehicular a cada propietario de vehículo a motor y remolque que realicen  los talleres autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de concesiones, de los cuales cinco balboas (B/5.00) corresponderán al Tesoro Nacional y cinco (B/. 5.00) a los concesionarios de este servicio. 

Artículo 2: Se fija en la suma de veinte balboas (B/. 20.00) el impuesto por servicio de inspección vehicular a cada propietario de vehículo a motor del servicio público de transporte de pasajeros que realicen los talleres autorizados por el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de concesiones, de los cuales diez balboas  (B/.10.00) corresponderán al Tesoro Nacional y diez (B/. 10.00) a   los concesionarios de este servicio.    

Artículo 3: Se autoriza al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, para reglamentar la presente Ley. 

Artículo 4: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y deroga disposición que le sea contraria.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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