LEY 58 – DE 26 DE JULIO DE 1996 – POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE PERMISOS PROVISIONALES – EDADES 16 Y 17
LEY No. 58
(De 26 de julio de 1996)
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS PROVISIONALES PARA CONDUCIR AUTOMÓVILES PARTICULARES Y MOTOCICLETAS A LOS MAYORES DE 16 Y 17 AÑOS”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1: Las personas mayores de dieciséis (16) años, podrán solicitar a La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, un permiso provisional para conducir automóviles particulares y motocicletas, el cual tendrá vigencia hasta que cumplan la edad de dieciocho (18) años.
Artículo 2: Para la obtención del permiso provisional a que se refiere el artículo anterior, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitud a través del padre, la madre o el tutor, quienes serán solidarios de la responsabilidad civil en que incurra el menor.
2. Certificación de capacitación expedida por una escuela de enseñanza, reconocida por La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
3. Caución bancaria o de una compañía de seguros, por una cuantía equivalente a veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00), para cubrir daños contra terceros.
4. Pago de la suma de treinta balboas (B/. 30.00) al Tesoro Nacional y aprobar los exámenes que determine La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
5. Certificado de nacimiento del menor.
6. Certificado de evaluación psicológica reciente realizada por un profesional idóneo.
7. Prueba de laboratorio de no consumo de drogas.
Artículo 3: Autorizase al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, para reglamentar la presente Ley.
Artículo 4: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
Posted on April 20th, 2001 by admin
Filed under: Leyes
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