LEY 58 – DE 26 DE JULIO DE 1996 – POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE PERMISOS PROVISIONALES – EDADES 16 Y 17

LEY No. 58

(De 26 de julio de 1996)

 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS PROVISIONALES PARA CONDUCIR  AUTOMÓVILES PARTICULARES Y MOTOCICLETAS A LOS MAYORES DE 16 Y 17 AÑOS”

 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 DECRETA:

 

Artículo 1: Las personas mayores de dieciséis (16) años, podrán solicitar a La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia, un permiso provisional para conducir automóviles particulares y motocicletas, el cual tendrá vigencia hasta que cumplan la edad de dieciocho (18) años.

 Artículo 2: Para la obtención del permiso provisional a que se refiere el artículo anterior, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 1.  Solicitud a través del padre, la madre o el tutor, quienes serán solidarios de la      responsabilidad civil en que incurra el menor. 

2.  Certificación de capacitación expedida por una escuela de enseñanza, reconocida por La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.   

3.  Caución bancaria o de una compañía de seguros, por una cuantía equivalente a veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00), para cubrir daños contra terceros.  

4.  Pago de la suma de treinta balboas (B/. 30.00) al Tesoro Nacional y aprobar los exámenes que determine La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. 

5.  Certificado de  nacimiento del menor.  

6.  Certificado de evaluación psicológica reciente realizada por un profesional idóneo. 

7.  Prueba de laboratorio de no consumo de drogas. 

Artículo 3: Autorizase al Órgano Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia, para reglamentar la presente Ley. 

Artículo 4: Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga toda disposición que le sea contraria.

 

 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 Aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

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