LEY DE SEGUROS DE CARRO

LEY

· Desde enero del 2007

· Articulo 236: Los propietarios de vehículos están obligados a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que comprenda como mínimo:

o Responsabilidad por daño a la propiedad ajena por el monto mínimo de B/.5,000.00

o Responsabilidad de lesiones corporales de B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente.

· Los propietarios de vehículos matriculados en otros países están obligados a cumplir con las disposiciones de este artículo para poder circular en la Republica de Panamá. Para tal efecto, las autoridades fronterizas exigirán la presentacion del seguro vigente para permitir el ingreso al territorio nacional.

· Fuente: Gaceta Oficial, Viernes 29 de Diciembre de 2006 (nº 25,701)

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