MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA – DECRETO 273 – DEL 25 DE AGOSTO DE 1993 – POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS CONCESIONES A LOS TALLERES PARA LA INSPECCION ANUAL VEHICULAR

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 DECRETO EJECUTIVO Nº. 273

(Del 25 de agosto de 1993)

 “Por el cual se reglamenta el otorgamiento de las concesiones administrativas a los talleres o empresas para la inspección anual vehicular y se establecen los requisitos para la obtención del certificado de inspección o revisado anual vehicular”

 

EL PRESEDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades legales,

 

CONSIDERANDO 

Que de conformidad al reglamento de tránsito vehicular promulgado mediante Decreto Ejecutivo número 160 del 7 de junio de 1993 La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia debe velar que los vehículos a motor y remolque que circulen en la República de Panamá sean inspeccionadas anualmente para que estén en buenas condiciones mecánicas y de chapistería.

Que al tenor del Decreto Ejecutivo 217 del 17 de junio de 1949 La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre puede delegar la función del revisado anual vehicular a talleres de mecánica o empresas debidamente autorizadas.

De igual manera los artículos 52 y 53 de la Ley 14 del 26 de mayo de 1993 que regula el transporte terrestre público de pasajeros alude a la necesidad de establecer las normas que regulará a las empresas autorizadas para prestar el servicio de revisado especial de transporte terrestre público de pasajeros.

En consecuencia es necesaria la reglamentación tanto de los requisitos que deben reunir las empresas o talleres para obtener la concesión administrativa y los propietarios de vehículos a motor y remolque para la obtención del certificado de inspección o revisado anual vehicular.

 

DECRETA:

 

 CAPÍTULO PRIMERO 

Artículo 1: Todo propietario del vehículo a motor tiene la obligación de obtener la aprobación de la inspección anual vehicular que para tal efecto La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre  efectuará, o podrá delegar a los talleres de mecánica o empresas autorizadas, mediante contrato de concesión administrativa. 

Artículo 2: Las empresas ó talleres que aspiran a la concesión administrativa de la inspección anual vehicular que delega el Estado, por intermedio de La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Fotocopia de la Licencia Comercial de la empresa, en la cual conste que se encuentra acreditada para prestar servicios de taller de mecánica. Esta fotocopia deberá estar autenticada por el Ministerio de Comercio e Industrias.
  2. Certificado del Registro Público sobre la existencia y representación legal de la empresa. 
  1. Fotocopia autenticada de la cédula de identidad personal del Representante legal de la Sociedad Anónima. 
  1. Una  (1) fotografía tamaño carnet del Representante Legal. 
  1. Listado del personal con sus funciones y sus respectivas fotocopias de la cédula de identidad personal. 
  1. Una (1) carta notariada, y dos (2) copias, en donde el Representante Legal de la empresa designa las personas autorizadas para la compra de las libretas y nombra las personas facultadas para la firma de los certificados de revisado.  
  1. Fianza de cumplimiento emitida a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Contraloría General de la República, por la suma de Quince Mil Balboas (15,000.00). 
  1. Certificación técnica favorable, expedida por el funcionario o Ente Técnico que se designe, refrendada por el Jefe de Revisado. 

Parágrafo: Para los efectos de esta inspección técnica los talleres deberán constar con los siguientes requisitos: 

    1. Equipo para detectar deficiencias en el sistema de luces.

1.      Tablero marcado

2.      Piso de concreto marcado 

    1. Equipo para detectar deficiencias en el sistema  de frenos.
    1. Sistema de verificación de dirección y tracción (láser, computarizado).
    1. Gatos hidráulicos de dos (2) a cinco (5) toneladas.
    1. Sistema de Balance de Ruedas.
    1. Equipo para verificar el sistema de carga eléctrica vehicular.
    1. Equipo de llaves y herramientas automotrices milimétricas y decimales.
    1. Cobertura bajo techo, el área de inspección deberá ser fija, protegida y que cumpla con las normas de seguridad y no podrán ser utilizadas para otras actividades.
    1. Rampas, elevadores, sistema de gatos.
    1. Una oficina debidamente equipada con una P.C. 586 y una impresora de matriz.

Artículo 3: Los empleados autorizados por el taller concesionario para la expedición del Revisado vehicular anual deberán verificar que el automóvil cumpla con los siguientes requisitos: 

  1. Pintura y chapistería en buen estado. 
  1. Sistema de escape y silenciadores en perfecto estado. 
  1. Las luces y faroles delanteros perfectamente  alineados, las luces direccionales en perfecto funcionamiento, luz de retroceso, luz de matrícula o placa, luces intermitentes, luces de frenos, luces de tableros en perfecto estado y funcionamiento 
  1. Neumáticos y repuestos en perfecto estado de rodamiento con no menos de 3-32 de profundidad. 
  1. Contar con las herramientas de auxilio en la carretera 8 llaves y gatos) 
  1. Sistema de dirección y suspensión en buen estado. 
  1. Sistema de frenos en perfecto estado.

  

CAPÍTULO SEGUNDO

 DEL REVISADO DE VEHÍCULOS A MOTOR PARTICULARES, COMERCIALES, REMOLQUES Y OTRAS MODALIDADES

 

Artículo 4: Todo propietario de vehículo a motor deberá llevar su automóvil a inspeccionar en los talleres aprobados mediante concesión administrativa y obtener el Certificado de Inspección Vehicular Anual, el cual es requisito para el pago del impuesto Nacional de circulación y obtención de la placa respectiva. 

Artículo 5: Todo propietario de vehículo a motor y remolque deberá entregar ante las empresas o talleres concesionarios de revisado vehicular la fotocopias de los siguientes requisitos: 

a)      Registro de Propiedad Vehicular ó documentos que acrediten la propiedad del vehículo. 

b)      Cédula de Identidad Personal del propietario del vehículo. 

c)      Revisado vehicular del año anterior. 

Artículo 6: Los talleres o empresas concesionarias deberán cobrar a cada propietarios de vehículo a motor y remolque la suma de B/. 10.00 (DIEZ BALBOAS) en concepto de inspección Vehicular, de los cuales  B/ 5.00 corresponderán al Tesoro Nacional y B/. 5.00 a la empresa o taller concesionario. 

Artículo 7: La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre expedirá anualmente la calcomanía del revisado la cual tendrá el mismo número del registro único, de la matrícula ó placa única de circulación que así lo disponga esta Dirección. 

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL REVISADO ESPECIAL DE TRANSPORTE  TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS

 

Artículo 8: Los propietarios de vehículos dedicados al transporte terrestre público de pasajeros deberán obtener el Certificado Anual de Inspección Vehicular Especial a que anule los artículo 52 y 53 de la Ley 14 del 26 de Mayo de 1993, como requisito indispensable para el pago del impuesto anual de circulación y el retiro de la  placa numerada del certificado de Operación. 

Artículo 9: Las empresas o talleres que aspiren a la concesión administrativa para la expedición del revisado vehicular especial de Transporte Publico de Pasajeros deberán presentar los documentos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto, a excepción del numeral 7, y adicionalmente adjuntar lo siguiente: 

1.      Fianza de cumplimiento a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Contraloría General de la República, por la suma de veinte Mil Balboas  (B/. 20,000.00). 

2.      Verificación de la capacidad técnica para efectuar el revisado de vehículos pesados y de transporte colectivo de pasajeros. 

Artículo 10: Todo concesionario del Transporte Terrestre Público de Pasajeros deberá entregar ante la empresa o Taller concesionario del revisado vehicular a que se refiere el Artículo 53 de la Ley 14 de 1993, la fotocopia de los siguientes documentos: 

a.       Registro de Propiedad Vehicular o documentos que acrediten la propiedad del vehículo. 

b.      Certificado de operación actualizado.

c.       Cédula de identidad Personal del concesionario.

d.      Póliza de Seguro  automóvil vigente por doce (12) meses a partir del 1 de enero de 1994, de acuerdo a las características a que alude el artículo 58 de la Ley Nº. 14 de 1993. 

e.       Revisado vehicular del año anterior. 

Artículo 11: Los talleres o empresas concesionarias del revisado especial de Transporte Terrestre  Público de Pasajeros deberán cobrar a cada propietario o concesionario  de  Certificado de Operaciones la suma de B/. 20.00 (VEINTE BALBOAS) en concepto de inspección Vehicular, de los cuales B/. 10.00 corresponderá al Tesoro Nacional y B/. 10.00 a la empresa o taller concesionario 

Artículo 12: Este decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.

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