EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONDUCIR

A partir del 6 de Agosto del 2007 todas las RENOVACIONES Y LICENCIAS DE NUEVOS CONDUCTORES SERAN EMITIDAS EN SERTRACEN


telefono EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONDUCIRSertracen : 315-0000 o www.sertracen.com.pa

Licencia Tipo “A”, “B”, “C” y “D”:
Licencia Tipo “E1”, “E2” y “E3”:
1. Ser panameño.
2. Tener como mínimo dos (2) años de experiencia con licencias tipo “C” ó “D”.
3. No haber acumulado más de treinta y cinco (35) puntos por infracciones de tránsito en los dos (2) años anteriores a la solicitud.
4. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
5. Certificado médico de salud física y mental.
6. Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.
7. Certificado de aprobación del curso especializado para operadores del transporte público de pasajeros expedido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud.
Costos :

Licencia …………..: B/ 20.00

Auditivo y Vista…: B/.20.00

Total …………………B/.40.00

subir EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Licencia Tipo “F” e “I”:
1. Tener como mínimo dos (2) años de experiencia con licencia Tipo “C” ó “D”.
1. No haber acumulado más de treinta y cinco (35) puntos por infracciones de tránsito en los dos (2) años anteriores a la solicitud.
2. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
3. Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.
4. Someterse a los exámenes auditivos y visuales.
5. Curso de capacitación brindado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud.
6. Certificado médico de salud física y mental.
Costos :

Licencia …………..: B/ 20.00

Auditivo y Vista…: B/.20.00

Total …………………B/.40.00

Licencia Tipo “G” y “H”:  

PERMISOS A MENORES (MAYORES DE 16 AÑOS)

Las personas mayores de dieciséis (16) años pueden solicitar un permiso provisional para conducir automóviles particulares y motocicletas en un horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. El permiso se mantendrá vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad.

Para obtener este permiso provisional, se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación:

a. Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

b. Someterse a exámenes auditivos y visuales.

c. Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud.

d. Presentar:
d.1 Solicitud del padre, madre o tutor, en la que indiquen que serán solidarios de la responsabilidad civil en que incurra el menor.
d.2 Certificado de nacimiento del menor.
d.3 Caución bancaria o fianza de una compañía de seguro para cubrir daños a terceros por un monto de B/.25,000.00, vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad.
d.4 Tipo de sangre.
d.5 Certificado médico de salud física y mental.
d.6 Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.

Renovaciones      
A B C D    
 

Para la renovación de la licencia Tipo “A”, “B”, “C” y “D”, los conductores se someterán a los exámenes auditivos y visuales.    
 
E1 E2 E3 F G H I    
 
Para la renovación de la licencia Tipo “E1”, “E2”, “E3”, “F”, “G”, “H” e “I”, los conductores se someterán a los exámenes auditivos, visuales y sobre consumo de estupefacientes.    
 
REQUISITOS A EXTRANJEROS
   

Artículo 110: Los extranjeros que ingresen a la República de Panamá en calidad de turistas no podrán obtener licencia ni permiso de conducir y solamente podrán conducir vehículos con licencia vigente de su país de origen por un periodo de noventa (90) días. Los mismos tampoco podrán obtener licencia ni permiso para conducir en virtud de prórroga.

Artículo 111: Los extranjeros con permisos especiales de estadía en el país solamente podrán conducir con permiso de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, previa presentación de su licencia de conducir y certificación de la representación diplomática o autoridad idónea para acreditar la autenticidad del documento.

Los extranjeros que soliciten este derecho debido a acuerdos o convenios internacionales por razones de carácter humanitario y que no cuenten con su licencia, tendrán que cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, previa canalización de la documentación con la oficina o institución facultada para el mismo.

 

FUENTE – PAGINA WEB DE LA AUTORIDAD DEL TRANSITO DE PANAMA

Paz y Salvo Para Sacar Licencia Nueva

Adjunto link donde pueden revisar si están Paz y Salvo para retirar su nueva licencia.
http://200.115.166.38/pazysalvo/?pag=solicitarATTT

Nueva licencia termina con la era ‘polaroid’ en Panamá

431 mil 297 licencias de conductores que no tienen deudas con la ATTT ya están habilitadas.

Los conductores de la provincia de Panamá recibirán, a partir del lunes 23 de julio, la nueva licencia de conducir. Y desde el 20 de agosto se entregará este documento en el resto de las provincias, informó ayer la oficina de Relaciones Públicas de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

En la capital, el proceso de entrega del documento se hará en los centros de atención de la ATTT  y se realizará por orden alfabético, usando la primera letra del nombre –y no del apellido–, para evitar confusiones en los casos en que una mujer use el apellido de casada en su cédula y el de soltera en la licencia.

Para ello, la ATTT empezó el pasado lunes la fase de impresión del nuevo documento digital que reemplazará al sistema polaroid. Con este paso, de ahora en adelante cédula y licencia serán digitales.

El reemplazo será gratuito. Para esta primera fase, hay habilitadas 431 mil 297 licencias, las cuales corresponden a conductores que están a paz y salvo. Estas se imprimieron utilizando la foto, huella y firma de la base de datos del Tribunal Electoral, por eso es importante tener cédula digital para renovar el documento.

Los que tienen deudas pendientes con la entidad deberán ponerse al día para adquirir el documento. Tan pronto obtengan su paz y salvo entrarán en la lista de impresión y, posteriormente, se les informará sobre la fecha y lugar de entrega.

Por estos días, la ATTT tiene una moratoria hasta el próximo 31 de agosto para quienes tienen multas por pagar. Sin embargo, esta medida solo aplica para boletas impuestas hasta diciembre de 2006.

LICENCIAS VENCIDAS

A partir del próximo 30 de julio, aquellos conductores con licencia de conducir expirada tendrán que renovar el documento en las oficinas de la empresa Sertracen, que ganó la licitación para el proceso de re-licenciamiento. Sus oficinas están ubicadas en Albrook, pero tendrá sucursales en todas las provincias del país.

Fuente: Periodico La Prensa

PROCEDIMIENTO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO


Artículo 210. Todo accidente de tránsito que ocurra en vías públicas, así como en áreas de acceso público, será atendido por el inspector de tránsito de la Policía Nacional y puesto en conocimiento de los Juzgados de Tránsito para su tramitación, excepto cuando se registren víctimas fatales.

El conductor o propietario del vehículo accidentado podrá utilizar un servicio de grúa de su elección para el traslado del vehículo. En caso que no pueda realizase la movilización de forma inmediata, el vehículo será removido de la vía.

(NOTA: acuérdense de mover su carro después que llegue el oficial de transito, ¡no mueva su carro antes! También su póliza incluye servicio de grúa)

Artículo 211. Ocurrido un accidente de tránsito, el inspector de tránsito levantará un informe escrito de lo acontecido, denominado “parte policivo”, el cual contendrá:

  1. Las generales de los conductores y vehículos, y de cualquier persona o bien involucrado.
  2. Nombre de los lesionados, o de los fallecidos si los hubiere.
  3. Nombre de los testigos presenciales si se encuentran en el área o lugar del accidente.
  4. Descripción de los daños visibles a vehículos y/o propiedad pública y privada.
  5. Croquis del área.
  6. Relato de los hechos ocurridos.
  7. Comprobación del estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes
  8. Cualquier otro dato que solicite la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

En el informe, el inspector de tránsito citará y notificará de la fecha de la audiencia a los conductores involucrados mediante boleta con número de formato para la cita y con la firma de los mismos en el parte policivo. La audiencia debe ser realizada en un término no mayor de quince (15) días a partir de la fecha del accidente de tránsito.

Nota: En caso que uno de los conductores involucrados no quiera aceptar la notificación de la fecha de audiencia, podrá firmar cualquier testigo que asigne el inspector de tránsito que escriba el parte policivo. En todo caso, el inspector de tránsito entregará a los conductores la boleta de citación correspondiente.

Artículo 212. Los lesionados, salvo que medie causa justificada, serán citados a la audiencia en igual forma que los conductores involucrados en el accidente y estarán obligados a comparecer al Juzgado de Tránsito correspondiente para que se proceda, a través del Instituto de Medicina Legal, a la evaluación que determine la gravedad de las lesiones.

Artículo 213. El inspector de tránsito que acude al lugar de un accidente tomará las medidas que estime necesarias para la conservación de la vida de los accidentados y la protección de los bienes; además podrá tomar fotografías, filmaciones, declaraciones de testigos con indicación de localización domiciliaria o residencial y adoptará mediante cualquier otro medio idóneo, pruebas que sirvan para la investigación de los hechos, las que deberán ser remitidas al Juez de Tránsito que le corresponda atender la causa.

¿QUIEN TIENE LA VÍA?

intersection ¿QUIEN TIENE LA VÍA?

 

Este articulo es útil saberlo en caso de un accidente, ya que uno puede sustentar su caso explicando que según el manual del tránsito usted tenia la vía.

 

 

Artículo 147. Normas de prioridad en el derecho de las vías de circulación:

 

  1. Los vehículos que transitan por las avenidas tienen la preferencia en el tránsito. En consecuencia, en los casos de cruce o giros, los que transiten por las calles deben detenerse y ceder el paso a los que transiten por las avenidas.
  2. Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario e intenten girar al mismo lado, tiene prioridad el que va a girar a la derecha; en las pendientes, tiene prioridad el vehículo que sube.
  3. En intersecciones no señalizadas de vías de igual circulación tiene prioridad el vehículo que se encuentre a la derecha.
  4. Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido opuesto a una intersección y uno de ellos vaya a girar a la izquierda, tiene prioridad el vehículo que va a seguir en línea recta.
  5. Cuando un vehículo se encuentre dentro de una rotonda, tiene prioridad sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento.
  6. Cuando dos (2) vehículos se acerquen simultáneamente a una intersección, procedente de vías diferentes, el conductor que ve al otro aproximarse por su lado derecho cederá el paso.
  7. Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prioridad a los vehículos en marcha y tomando las precauciones necesarias al incorporarse al flujo vehicular.

¿COMO LE CONSIGO A MI HIJO(A) SU LICENCIA?

daddydaughter ¿COMO LE CONSIGO A MI HIJO(A) SU LICENCIA?

Edad: 16 y 17

El permiso tendra un horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. y sera vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad.

Requerimientos:


· Solicitud a través del padre, la madre o el tutor, quienes serán solidarios de la responsabilidad civil en que incurra el menor.

· Certificado de capacitación expedido por una escuela de enseñanza vial, reconocida por la A.T.T.T.

· Una fianza equivalente a veinticinco mil balboas (b/. 25,000) a nombre del menor para cubrir daños a terceros.*

· Original del Certificado de Nacimiento del menor.

· Certificado psicológico expedido recientemente por un profesional idóneo.

· Prueba negativa de drogas.

· Tipo de sangre.

· Presentar prueba escrita sobre el manual de manejo y el reglamento del tránsito.

· Hacer prueba practica con su vehículo.

· Escuchar la charla.

Valor B/. 30.00

Los examenes se pueden hacer de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 9:30 a.m.

*Nosotros podemos conseguirle la fianza al menor, para mas información por favor contactenos a forlacol@gmail.com

Fuente: A.T.T.T.

PLACAS Y REVISADO

EN EL CASO QUE COMPRE UN CARRO NUEVO

Artículo 39. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre podrá expedir permisos o placas de demostración exclusivamente a los fabricantes o distribuidores de vehículos, que autorizan el tránsito de vehículos para prueba o demostración solamente por un término de cinco (5) días hábiles. En caso de solicitud de prórroga, es deber de los fabricantes o distribuidores de vehículos, tramitar los permisos oficiales de circulación ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

¿COMO SACO UNA PLACA NUEVA?

Artículo 36. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre entregará, por intermedio de los Municipios, la placa única de circulación y la calcomanía del año, previa presentación de los siguientes documentos:

 

 

a) Certificado de Inspección Vehicular del año.

b) Certificado de Registro Único de Propiedad Vehicular.

c) Paz y Salvo Municipal del propietario.

d) Paz y Salvo de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

e) Pago del Impuesto Nacional de Circulación en el Municipio que corresponda.

 

REVISION ANUAL


Artículo 37.
Todos los vehículos a motor serán objeto de una revisión anual que será realizada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o por los agentes debidamente autorizados,. Las revisiones se efectuarán en las fechas y lugares determinados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Cuando la revisión anual del vehículo se realice fuera del periodo de tiempo establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se gravará un recargo adicional del diez por ciento (10%) sobre el monto del impuesto de inspección vehicular que corresponda.

¿Y SI SE ME PIERDE O ME ROBAN MI PLACA?

Artículo 38. En caso de pérdida de la placa única de circulación del vehículo, el propietario está en la obligación de reportarla a la Policía Técnica Judicial y al Municipio que le corresponda. El afectado debe solicitar con copia de la denuncia o reporte, un permiso provisional por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, previo pago de los costos de confección del duplicado de la placa única.Para obtener el duplicado es requisito encontrarse a paz y salvo con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio correspondiente.

 

DECRETO EJECUTIVO No. 640 (de 27 de diciembre de 2006)

DEL PROCEDIMIENTO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Artículo 210. Todo accidente de tránsito que ocurra en vías públicas, así como en áreas de acceso público, será atendido por el inspector de tránsito de la Policía Nacional y puesto en conocimiento de los Juzgados de Tránsito para su tramitación, excepto cuando se registren víctimas fatales.

El conductor o propietario del vehículo accidentado podrá utilizar un servicio de grúa de su elección para el traslado del vehículo. En caso que no pueda realizase la movilización de forma inmediata, el vehículo será removido de la vía.

 

(NOTA: acuérdense de mover su carro después que llegue el oficial de transito, ¡no mueva su carro antes! También su póliza incluye servicio de grúa)

 

Artículo 211. Ocurrido un accidente de tránsito, el inspector de tránsito levantará

un informe escrito de lo acontecido, denominado “parte policivo”, el cual contendrá:

 

  1. Las generales de los conductores y vehículos, y de cualquier persona o bien involucrado.
  2. Nombre de los lesionados, o de los fallecidos si los hubiere.
  3. Nombre de los testigos presenciales si se encuentran en el área o lugar del accidente.
  4. Descripción de los daños visibles a vehículos y/o propiedad pública y privada.
  5. Croquis del área.
  6. Relato de los hechos ocurridos.
  7. Comprobación del estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes
  8. Cualquier otro dato que solicite la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

 

En el informe, el inspector de tránsito citará y notificará de la fecha de la audiencia a los conductores involucrados mediante boleta con número de formato para la cita y con la firma de los mismos en el parte policivo. La audiencia debe ser realizada en un término no mayor de quince (15) días a partir de la fecha del accidente de tránsito.

 

Nota: En caso que uno de los conductores involucrados no quiera aceptar  la notificación de la fecha de audiencia, podrá firmar cualquier testigo que asigne el inspector de tránsito que escriba el parte policivo. En todo caso, el inspector de tránsito entregará a los conductores la boleta de citación correspondiente.

 

Artículo 212. Los lesionados, salvo que medie causa justificada, serán citados a la audiencia en igual forma que los conductores involucrados en el accidente y estarán obligados a comparecer al Juzgado de Tránsito correspondiente para

que se proceda, a través del Instituto de Medicina Legal, a la evaluación que determine la gravedad de las lesiones.

 

Nota: su póliza cuenta con servicio legal.

 

Artículo 213. El inspector de tránsito que acude al lugar de un accidente tomará las medidas que estime necesarias para la conservación de la vida de los accidentados y la protección de los bienes; además podrá tomar fotografías, filmaciones, declaraciones de testigos con indicación de localización domiciliaria o residencial y adoptará mediante cualquier otro medio idóneo, pruebas que sirvan para la investigación de los hechos, las que deberán ser remitidas al Juez de Tránsito que le corresponda atender la causa.

DISTANCIAS DESDE PANAMA HASTA …

rotulo kms DISTANCIAS DESDE PANAMA HASTA ...
Arraijan 12.8 Santa María 218.9
Tocumen 30.6 Ocú 231.7
Chorrera 32.2 Parita 241.4
Capira 54.7 Chitré 252.1
Chepo 59.5 Santiago 252.7
Chame 72.2 Los Santos 257.6
Bejuco 74.0 Pesé 265.5
Colón 78.9 San Francisco 273.7
San Carlos 93.3 Guararé 280.0
El Valle 99.8 Las Tablas 283.2
Santa Clara 117.5 Mensabé 296.1
Río Hato 120.7 Soná 299.3
Antón 130.4 Remedios 391.0
Penonomé 149.7 David 486.0
Natá 183.5 Concepción 510.0
Aguadulce 193.1 Boquete 515.0
Pocrí 194.7 Volcán 542.3
Divisa 215.6 Frontera 592.3

SI TENGO MAS DE 70 AÑOS ¿COMO HAGO PARA RENOVAR MI LICENCIA?

old driver SI TENGO MAS DE 70 AÑOS ¿COMO HAGO PARA RENOVAR MI LICENCIA?


Artículo 116. Para renovar la licencia de conducir de un conductor mayor de setenta (70) años, además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se presentará una certificación de un médico con especialización en geriatría o medicina interna, en la cual conste que el conductor se encuentra en condiciones físicas y mentales aptas para conducir un vehículo. En los casos que se consideren necesarios, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre exigirá al conductor la realización de exámenes prácticos de pericia.

Parágrafo: La licencia de conducir de las personas mayores de setenta (70) años tendrá una vigencia de dos (2) años, a excepción de las restricciones que por violaciones al presente Reglamento impongan la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y los Jueces de Tránsito.