PLACAS Y REVISADO
EN EL CASO QUE COMPRE UN CARRO NUEVO
Artículo 39. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre podrá expedir permisos o placas de demostración exclusivamente a los fabricantes o distribuidores de vehículos, que autorizan el tránsito de vehículos para prueba o demostración solamente por un término de cinco (5) días hábiles. En caso de solicitud de prórroga, es deber de los fabricantes o distribuidores de vehículos, tramitar los permisos oficiales de circulación ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
¿COMO SACO UNA PLACA NUEVA?
Artículo 36. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre entregará, por intermedio de los Municipios, la placa única de circulación y la calcomanía del año, previa presentación de los siguientes documentos:
a) Certificado de Inspección Vehicular del año.
b) Certificado de Registro Único de Propiedad Vehicular.
c) Paz y Salvo Municipal del propietario.
d) Paz y Salvo de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
e) Pago del Impuesto Nacional de Circulación en el Municipio que corresponda.
REVISION ANUAL
Artículo 37. Todos los vehículos a motor serán objeto de una revisión anual que será realizada por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o por los agentes debidamente autorizados,. Las revisiones se efectuarán en las fechas y lugares determinados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Cuando la revisión anual del vehículo se realice fuera del periodo de tiempo establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se gravará un recargo adicional del diez por ciento (10%) sobre el monto del impuesto de inspección vehicular que corresponda.
¿Y SI SE ME PIERDE O ME ROBAN MI PLACA?
Artículo 38. En caso de pérdida de la placa única de circulación del vehículo, el propietario está en la obligación de reportarla a la Policía Técnica Judicial y al Municipio que le corresponda. El afectado debe solicitar con copia de la denuncia o reporte, un permiso provisional por el tiempo que determine la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, previo pago de los costos de confección del duplicado de la placa única.Para obtener el duplicado es requisito encontrarse a paz y salvo con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Municipio correspondiente.
DECRETO EJECUTIVO No. 640 (de 27 de diciembre de 2006)
Posted on May 1st, 2007 by admin
Filed under: Leyes
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