REGLAMENTACION DE TRANSITO DE VEHICULOS POR LAS FRONTERAS – DECRETO 10 – 16 DE ENERO DE 1963

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

REGLAMENTASE EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR POR LAS FRONTERAS

 

DECRETO NÚMERO 10

(De 16 de enero de 1963)

 

“Por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos automotor por las fronteras”

 El Presidente de la República en uso de sus facultades legales

 

DECRETA: 

Artículo 1:Toda persona que desee obtener permiso de salida del territorio nacional de un automóvil por carretera tendrá que aportar los siguientes documentos: 

    1. Los recibos de propiedad del automóvil
    1. Una autorización escrita de la agencia vendedora del carro en el caso de que no haya hecho el traspaso de él;
    1. Paz y Salvo Nacional y Municipal;
    1. Certificado de la inspección General del Tránsito de que sobre el vehículo no pesa ningún secuestro,, embargo u otros asuntos de tránsito pendientes.
    2.  

Artículo 2: Los viajeros que visiten nuestro país pueden operar vehículos en el territorio nacional usando para ello las licencias válidas de sus respectivos países por el tiempo que éste autorizada su visa turística o cuando porten licencia o permiso internacional para conducir automóviles. 

Artículo 3: Los permisos de salida a que se refiere este  Decreto serán expedidos por los Alcaldes de cada Distrito. 

Artículo 4: Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y quedarán sin efecto todas las disposiciones que se opongan a su contenido.

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 Dado en la ciudad de Panamá, a los diez y seis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres.

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